Política de Quejas del Programa de Asesoramiento de Vivienda

Todos los participantes del Programa de Asesoramiento de Vivienda de Neighbor to Neighbor tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad, a hacer preguntas y a participar activamente en la evaluación y resolución de sus necesidades. Si en algún momento un participante no está satisfecho con los servicios proporcionados por Neighbor to Neighbor Inc., se puede presentar una queja o reclamación, según se detalla a continuación:

  1. Hable con el miembro del personal involucrado en la queja/reclamación. Intente resolver el asunto directamente con el miembro del personal implicado.
  2. Si no es posible hablar con el miembro del personal o si la queja no se resuelve, solicite ayuda al director del programa. Puede ponerse en contacto con el director del programa enn2n.
  3. Si la queja o reclamación sigue sin resolverse, póngase en contacto con el director ejecutivo enn2n o llame al 970-488-2363. Se dará una respuesta al participante en un plazo de siete (7) días hábiles a partir de la recepción de la queja.
  4. Si el participante considera que el director ejecutivo no ha resuelto el asunto, podrá solicitar que un miembro de la Junta Directiva N2Nse ponga en contacto con él, o bien enviar una carta dirigida a la Junta Directiva N2Nan2n o a la dirección 1550 Blue Spruce Dr., Fort Collins, CO . La Junta N2Nabordará la reclamación y se emitirá una respuesta en un plazo de siete (7) días a partir de la reunión de la junta. La decisión de la Junta Directiva constituye la etapa final del procedimiento de reclamaciones de Neighbor to Neighbor.
  5. Si se considera necesario, el cliente puede buscar reparación legal en el tribunal de justicia aplicable una vez que el proceso de quejas se haya agotado.

Política de N2N de irregularidades de N2N

Neighbor to Neighbor exige a los directores, funcionarios y empleados que observen altos estándares de ética empresarial y personal en el desempeño de sus deberes y responsabilidades. Como empleados y representantes de Neighbor to Neighbor, debemos practicar la honestidad y la integridad en el cumplimiento de nuestras responsabilidades y cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables.

A. Responsabilidad de Denuncia

Esta Política de Denunciantes tiene como objetivo alentar y permitir que los empleados y otras personas planteen preocupaciones serias internamente para que Neighbor to Neighbor pueda abordar y corregir conductas y acciones inapropiadas. Es responsabilidad de todos los miembros de la junta, funcionarios, empleados y voluntarios informar sobre preocupaciones relacionadas con violaciones del código de ética de Neighbor to Neighbor o presuntas violaciones de leyes o políticas que rigen las operaciones de Neighbor to Neighbor.

B. No Represalias

Es contrario a los valores de Neighbor to Neighbor que cualquier persona tome represalias contra cualquier miembro de la junta directiva, funcionario, empleado o voluntario que, de buena fe, denuncie una violación ética o una presunta violación de la ley, como una queja por discriminación, sospecha de fraude o presunta violación de cualquier reglamento que rija las operaciones de Neighbor to Neighbor. Un empleado que tome represalias contra alguien que haya denunciado una violación de buena fe estará sujeto a medidas disciplinarias que pueden incluir la terminación del empleo.

C. Procedimiento de Denuncia

Neighbor to Neighbor tiene una política de puertas abiertas y sugiere que los empleados compartan sus preguntas, inquietudes, sugerencias o quejas con su supervisor. Si no se siente cómodo hablando con su supervisor o no está satisfecho con su respuesta, se le anima a hablar con el Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta Directiva. Los supervisores y gerentes deben informar por escrito a Neighbor to Neighbor sobre quejas o inquietudes relacionadas con presuntas violaciones éticas y legales. El Director Ejecutivo o el Presidente de la Junta Directiva tienen la responsabilidad de investigar todas las quejas reportadas. Los empleados con inquietudes o quejas también pueden presentarlas por escrito directamente a su supervisor, al Director Ejecutivo o al Presidente de la Junta Directiva.

D. Asuntos Contables y de Auditoría

El Director Financiero de Neighbor to Neighbor deberá notificar inmediatamente al Comité Ejecutivo/Financiero sobre cualquier inquietud o queja relacionada con las prácticas contables corporativas, los controles internos o la auditoría, y trabajar con el comité hasta que el asunto se resuelva.

E. Actuar de Buena Fe

Cualquier persona que presente una denuncia por escrito relativa a una infracción o a una presunta infracción deberá actuar de buena fe y tener motivos razonables para creer que la información revelada indica una infracción. Cualquier acusación que resulte infundada y que se demuestre que se ha formulado con malicia o a sabiendas de su falsedad se considerará una falta disciplinaria grave.
NOTA: Todos los directores, voluntarios, representantes y empleados recibirán una copia de este Código y presentarán al director ejecutivo de Neighbor to Neighbor un reconocimiento por escrito de su compromiso de cumplir el Código durante su permanencia en N2N, incluida la revelación de cualquier conflicto de intereses conocido o potencial, de la forma prescrita por el Comité Ejecutivo.

Aprobado por la Junta Directiva de Neighbor to Neighbor el 12 de abril de 2012. Revisado en marzo de 2014.

Procedimiento de Quejas para Residentes de Neighbor to Neighbor

1) OBJETIVO:

El procedimiento de reclamación de Neighbor to Neighbor (en adelante,N2N) está diseñado para garantizar que cualquier residente de un N2N tenga derecho a plantear sus inquietudes de forma legal. Todo residente que tenga alguna inquietud respecto a cualquier actuación de N2N no cumpla con las condiciones establecidas en su contrato de alquiler tiene derecho a una audiencia.

2) PROCEDIMIENTO PARA CONFERENCIA PRIVADA EN CASOS DE NO DESALOJO:

A) En los casos que no sean de desahucio, la reclamación del residente deberá presentarse de forma oral o por escrito al gestor de la cartera de N2N. Por lo tanto, la reclamación se tratará de manera informal y se resolverá sin necesidad de una audiencia.
B) En el caso de reclamaciones basadas en una notificación por escrito de N2N implique un cambio en las políticas anteriores, el residente deberá presentar su reclamación en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación.
NOTA: Si el Residente NO SOLICITA UNA REUNIÓN en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de dicha notificación, el Residente perderá la oportunidad de exponer la reclamación y los cambios indicados en la notificación se considerarán definitivos.
C) Si el gestor N2N es capaz de resolver la reclamación del Residente, se elaborará un resumen del acuerdo alcanzado en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al Residente y se archivará otra en el expediente del Residente. El resumen especificará los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la reclamación y los términos del acuerdo alcanzado.
D) Si el gestor N2N no puede resolver la reclamación del Residente, se elaborará un resumen de la reclamación en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al residente y se archivará otra en su expediente. El resumen especificará los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la reclamación y las razones concretas por las que no se pudo resolver la reclamación. A continuación, el residente podrá solicitar una audiencia de reclamación.
E) Para solicitar una audiencia sobre la reclamación, el Residente deberá presentar una solicitud por escrito en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción por parte del Residente del resumen descrito en el apartado (2D).

3) PROCEDIMIENTO PARA CONFERENCIA PRIVADA EN CASOS DE DESALOJO:

A) En los casos de desahucio, N2N al inquilino un escrito en el que se incluya lo siguiente:

  1. Razones específicas para el desalojo, los hechos en los que se basan y la fuente de estos hechos;
  2. Una declaración de que el residente tiene derecho a solicitar una audiencia bajo el procedimiento de quejas y el método para realizar dicha solicitud;
  3. Cualquier declaración del residente en la conferencia privada NO es confidencial y puede ser utilizada en procedimientos posteriores.

B) En la reunión privada, N2N el residente tratarán todos los aspectos del caso de desalojo. En ese momento, el residente podrá exponer sus reclamaciones respecto al desalojo N2N. Si la reclamación SE RESUELVE en la reunión privada, N2N un resumen del acuerdo alcanzado en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al residente y se archivará otra en su expediente. El resumen especificará los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la queja y los términos del acuerdo alcanzado.
Si la queja NO SE RESUELVE en la reunión privada, se elaborará un resumen de la misma en un plazo razonable. Se entregará una copia del resumen al residente y se archivará otra en su expediente. El resumen especificará los nombres de los participantes, las fechas de la reunión, la naturaleza de la queja y las razones concretas por las que no se pudo resolver. También se facilitará al residente la información necesaria para solicitar una audiencia de queja y el plazo para solicitarla.

4) RAZONES POR LAS CUALES EL RESIDENTE NO TENDRÁ DERECHO A UNA AUDIENCIA DE QUEJAS:

Un residente no tendrá derecho a una audiencia de quejas en casos de desalojo si hay razones para creer que el Residente o un miembro de su hogar ha:

  1. Haya causado de forma ilícita daños graves a otro N2N o empleado N2N , o a cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  2. Ha amenazado con causar lesiones físicas graves a otro N2N o empleado N2N , o a cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  3. Bienes de N2N de otro residente de N2N cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N que hayan sido destruidos, vandalizados o robados;
  4. Haber poseído, transportado o guardado ilegalmente un arma prohibida en las instalaciones de N2N, o haber poseído o utilizado un artefacto explosivo o incendiario (dispositivo utilizado para provocar incendios) en las instalaciones de N2N;
  5. Poseer, vender o poseer con la intención de distribuir una sustancia ilegal en las instalaciones de N2N;
  6. Participar en otras conductas delictivas que hayan amenazado o puesto en peligro gravemente la salud o la seguridad de un N2N , un empleado o cualquier otra persona que se encuentre legalmente en las instalaciones de N2N;
  7. Haber alojado a un invitado que incurrió en cualquiera de los comportamientos enumerados en las cláusulas uno (1) a seis (6), inclusive, cuando el residente sabía o debería haber sabido que existía una posibilidad razonable de que el invitado incurriera en mala conducta.

5) PROCEDIMIENTOS N2N

N2N en el N2N deberán cumplir los siguientes procedimientos:

1) ANTES DE LA AUDIENCIA:

A) Se concederá al Residente la oportunidad de examinar cualquier N2N que sea directamente relevante para la audiencia. Se permitirá al Residente copiar dichos documentos, corriendo los gastos a su cargo. Si N2N disposición los documentos para su examen a petición del Residente, N2N no N2N utilizar dichos documentos en la audiencia.
B) N2N dará N2N la oportunidad de examinar cualquier documento del Residente que sea directamente relevante para la audiencia. N2N permitirá N2N copiar cualquier documento de este tipo a cargo N2N. Si el Residente no pone a disposición los documentos para su examen a petición de N2N, el Residente no podrá utilizar dichos documentos en la audiencia.
*Los documentos incluyen registros y reglamentos.

2) EN LA AUDIENCIA:

A) Se elaborará un acta escrita o electrónica de la audiencia, que se mantendrá confidencial a menos que la ley exija su divulgación.
B) A cargo del residente, un abogado u otro representante podrá representarlo.
C) La audiencia será dirigida por cualquier persona o personas designadas por N2N, siempre que no se trate de la persona que tomó o aprobó la decisión objeto de revisión ni de un subordinado de dicha persona.
D) Si el Residente no comparece, la audiencia continuará como si el Residente estuviera presente.
E) La persona que dirija la audiencia leerá la reclamación en voz alta.
F) N2N el Residente deberán tener la oportunidad de presentar pruebas y podrán interrogar a cualquier testigo.
G) Si el Residente se muestra agresivo o persiste en presentar información irrelevante, la persona que dirija la audiencia podrá privar al Residente de su derecho a intervenir.

3) DESPUÉS DE LA AUDIENCIA:

A) Las determinaciones de hechos relacionadas con las circunstancias individuales del Residente se basarán en la calidad de la evidencia presentada en la audiencia.
B) La persona que dirija la audiencia debe emitir una decisión por escrito dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la audiencia, indicando brevemente las razones de la decisión.

N2N no N2N obligada a acatar una resolución de audiencia:
A) En relación con un asunto para el que N2N no N2N obligada a ofrecer al residente la oportunidad de una audiencia (véase la sección 4), o para el que la resolución exceda la competencia de la persona que lleva a cabo la audiencia.
B) Que sea contraria a las normas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) o a los requisitos de la legislación federal, estatal o local.
C) Si N2N que no está obligada a acatar una decisión de audiencia, N2N al Residente en un plazo de dos semanas a partir de la determinación, junto con los motivos de la misma.